Rachel A. Román Villalobos
Departamento de Ciencias Políticas
Facultad de Ciencias Sociales, UPR RP
Resumen
La Cláusula Territorial permite al Congreso decidir arbitrariamente cuáles garantías constitucionales aplican a los territorios no incorporados. Un resultado de ello ha sido la desigualdad en los fondos federales que recibe Puerto Rico versus los estados. En el 2017, Vaello-Madero demandó al Gobierno federal por excluirlo de los beneficios del programa SSI que recibía cuando vivía en Nueva York, tras mudarse a Puerto Rico. Alegó que la exclusión violaba la Quinta Enmienda, retando así el estatus territorial que permite ese trato desigual. Este ensayo analiza el desarrollo del caso y las implicaciones que podría tener sobre el estatus, concluyendo que la Corte Suprema resolverá la controversia sin afectar el estatus.
Palabras claves: cláusula territorial, conflictos constitucionales, fondos federales, trato diferenciado, estatus territorial
Abstract
The Territorial Clause allows Congress to arbitrarily decide which constitutional guarantees apply to unincorporated territories. One result has been the inequality in the federal funds that Puerto Rico receives versus the states. In 2017, Vaello-Madero sued the federal government for excluding him from the benefits of the SSI program he received when living in New York, after moving to Puerto Rico. He argued that the exclusion violated the Fifth Amendment, thus challenging the territorial status that allows such unequal treatment. This essay analyzes the development of the case and the implications it could have on the status, concluding that the Supreme Court will resolve the controversy without affecting the status.
Keywords: territorial clause, constitutional issues, federal funds, unequal treatment, territorial status
Introducción
En agosto del 2017, el Gobierno federal comenzó una acción civil en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico con el objetivo de recuperar $28,081 que le fueron otorgados al Sr. José Luis Vaello Madero por concepto del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI por sus siglas en inglés) mientras residía en Puerto Rico, puesto que la reglamentación de dicho programa establece que serán beneficiarios solo aquellos que residan en los 50 estados de la Unión, el Distrito de Columbia o las Islas Marianas del Norte. Esta demanda fue declarada inconstitucional en la corte distrital federal bajo el alegato de que la exclusión de Puerto Rico del SSI suponía una violación a la Quinta Enmienda, que bajo la cláusula del debido proceso prohíbe que se le niegue a cualquier persona la protección igualitaria de las leyes.
Dicha decisión entraña un importante conflicto en cuanto al estatus de Puerto Rico: la arbitrariedad que existe por parte del Congreso para decidir cuáles garantías constitucionales aplican a la Isla como territorio no incorporado. Por eso, al retar el trato diferenciado bajo la Quinta Enmienda, se retó también el estatus colonial. En este ensayo pretendo discutir los hechos del caso, su evolución hasta septiembre del 2020, y las implicaciones que podría tener sobre el estatus territorial de Puerto Rico.
Hechos del caso
Presentación de la demanda
El Sr. Vaello Madero, nacido en Puerto Rico en el año 1954, se mudó a Nueva York en 1985. En el verano del 2012, padeciendo serios problemas de salud, decidió solicitar al SSI y resultó elegible. Desde entonces comenzó a recibir su cheque mensualmente en su cuenta de un banco de Nueva York. Un año más tarde, decidió regresar a Loíza, Puerto Rico, para cuidar de su esposa, quien se había mudado allí para atender sus propios problemas de salud, y continuó recibiendo los pagos del SSI. En el verano del 2016, tras solicitar los beneficios del Título II del Seguro Social, dicha agencia se dio cuenta de que Vaello Madero ya no residía en Nueva York y se descontinuaron sus pagos mensuales del SSI. Como se comentó, la reglamentación del programa especifica que solo quienes residan dentro de los 50 estados de la Unión, el Distrito de Columbia o la Islas Marianas del Norte, podrán ser beneficiarios. En el 2017, el Gobierno federal no tan solo emprendió una acción civil en la Corte de Distrito para recuperar la suma de dinero que había recibido el demandado estando en Puerto Rico, sino también una acción penal por reclamos fraudulentos al Seguro Social que podía implicar hasta cinco años de cárcel. [1]
En dicha Corte, se procedió a hacer un trámite sumario, procedimiento legal especial que logra la resolución más rápida de una controversia y que no incluye argumentación oral. Esto significa que las partes someten sus argumentos de forma escrita, sin darse el procedimiento en corte que permite sopesar las reclamaciones legales después de la presentación de evidencia. Generalmente se sigue este tipo de proceso cuando no existe una disputa en cuanto a los hechos del caso.[2] Los abogados que le fueron asignados a Vaello, dado que este no contaba con defensa, impugnaron que la exclusión de Vaello del SSI violaba las protecciones de la Quinta Enmienda (Emmanuelli 2020). El caso entonces fue asignado al juez Gustavo Gelpí, quien es conocido por su activismo en favor de la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos por la vía legal. Luego de conocer esto, el Gobierno federal pidió abandonar el caso alegando falta de jurisdicción bajo la disposición 42 U.S.C. 408 (a) (4), debido a que no se cumplieron los requisitos administrativos de la Administración del Seguro Social (SSA por sus siglas en inglés). La defensa de Vaello se opuso al abandono voluntario de la demanda, argumentando que el Gobierno federal lo hizo cuando percibió que su denuncia sería contraproducente. La Corte estuvo de acuerdo con Vaello y expresó que sí tenía amplio poder de jurisdicción sobre la cuestión, aunque sí descartó la acción penal. Ambas partes procedieron a someter sus argumentos y el juez Gustavo A. Gelpí terminaría por resolver a favor de Vaello Madero en febrero de 2019,[3] lo cual podía anticiparse por su fuerte postura en contra de la doctrina de la no incorporación a Puerto Rico. Incluso en el año 2008 el juez llegó a sostener en una de sus opiniones que la Isla ya estaba incorporada como estado (El Nuevo Día 2008). El caso de Vaello supuso otra instancia en la cual el juez podría abogar por la igualdad de los puertorriqueños residentes en la Isla con aquellos ciudadanos estadounidenses que viven en los estados.
Determinación de la Corte de Distrito
Los argumentos de las partes se resumían en lo siguiente: Vaello impugnaba la exclusión de los residentes de Puerto Rico del SSI como una violación a la cláusula del debido proceso de ley (contenida en la Quinta Enmienda), mientras que el Gobierno federal sostenía que las determinaciones del Congreso en cuanto a los requisitos de elegibilidad del programa guardaban una fuerte presunción de constitucionalidad, ya que de acuerdo con la Cláusula Territorial, el Congreso tenía permitido legislar de forma diferenciada para los territorios en materias de seguridad social siempre que hubiese una base racional. La base racional se define como aquel fundamento para una legislación o acción de una agencia gubernamental que no es arbitrario y que tiene una relación racional con un interés estatal legítimo. En este caso, las bases racionales del Congreso –resaltadas por el Gobierno federal– eran que sería costoso extender el programa a la Isla y que los puertorriqueños no pagan impuestos federales sobre ingresos, queriendo decir que no aportan al Tesoro federal, de donde se nutre el SSI. Además, el Gobierno federal tomó como base los casos de Harris v. Rosario y Califano v. Torres.
Antes que todo, es importante entender la manera en que comenzó a operar la Cláusula Territorial para Puerto Rico y demás territorios estadounidenses a partir de los Casos Insulares. La Cláusula Territorial contenida en la Constitución daba al Congreso la facultad de legislar para los territorios, pero no establecía de forma clara si la Constitución aplicaba a los mismos. A inicios del siglo XX, uno de los denominados ‘‘Casos Insulares’’ trajo el dilema de si Puerto Rico debía ser tratado como parte de los Estados Unidos para efectos de la administración de tarifas. Su incorporación significaba que la cláusula de uniformidad de la Constitución (Art. 1, Sec. 8) impediría al Congreso imponerle barreras tarifarias, y que la Constitución, así como la ley federal, le iban a ser aplicadas por entero, al igual que a las demás posesiones. El resultado fue lo opuesto y se decidió que el Congreso podía imponer barreras tarifarias a Puerto Rico, y que la Carta de Derechos no protegería a los puertorriqueños que vivieran en la Isla. De esta manera, se estableció un precedente de trato desigual que, bajo la Constitución y estatutos federales, afectaría a todos los territorios no encaminados a la anexión (Fisher 1980, 131; Duffy y Cepeda 2009, 661-665; Ramos de Santiago 1979, 338-347).
Por otro lado, hace falta discutir brevemente los casos de Califano y Harris, que el Gobierno federal utilizó para justificar el trato desigual en Vaello. En Califano v. Torres (1978) se retó la exclusión de los puertorriqueños del SSI como una violación al derecho a viajar, lo cual la Corte Suprema descartó aclarando que se había hecho una interpretación incorrecta de ese derecho y que la ley guardaba una fuerte presunción de constitucionalidad según las bases racionales que le dieron pie: (1) que Puerto Rico tiene un régimen único de impuestos donde sus residentes no contribuyen al Tesoro Federal; (2) que el costo de incluir a Puerto Rico en el programa sería extremadamente alto (estimado de $300 millones al año); y (3) que la inclusión de la Isla en el SSI podría afectar gravemente su economía.[4] En Harris v. Rosario (1980) la Corte sostuvo que el nivel más bajo de reembolso provisto a Puerto Rico bajo el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes (AFDC por sus siglas en inglés) no violaba la garantía de igual protección de la Quinta Enmienda, reiterando la validez de las bases racionales utilizadas por el Gobierno en Califano.[5] No obstante, desde este último caso comenzó la resistencia con la opinión disidente del juez liberal y activista por los derechos civiles de los negros Thurgood Marshall, de la cual el juez Torruella haría eco en su opinión sobre Vaello (Smith 2014).[6]
Debido a que en Vaello se estaba impugnando una violación a un derecho fundamental y, a su vez, un trato discriminatorio, el juez Gelpí aplicó un escrutinio estricto. En este tipo de escrutinio, donde se evalúa la intromisión del Estado con un derecho fundamental, es decir protegido por la Constitución, al Estado le toca demostrar que con su intrusión está defendiendo un interés gubernamental apremiante, y que no tiene otros medios menos restrictivos para hacerlo sino la intrusión de la cual está siendo acusado. En estos casos, se asume la inconstitucionalidad del estatuto, regla u orden que se reta. El enfoque del juez Gelpí fue discutir si la restitución que solicitaba el Gobierno federal a Vaello era constitucional. Lo primero que hizo fue revisar la Ley del SSI. Este programa se creó para asistir personas de edad avanzada, ciegas o con alguna discapacidad que tengan necesidad económica y, a diferencia del Seguro Social y Medicare, los individuos no contribuyen al mismo. El segundo aspecto revisado fue la Cláusula Territorial. El juez encontró que esta no puede ser utilizada por el Gobierno federal para determinar cuándo y dónde aplica la Constitución a sus ciudadanos. Aunque el Art. IV de la Constitución confiere al Congreso el poder de promulgar todas las normas y reglamentos que considere necesarios para gobernar los territorios de los Estados Unidos, no por eso el Congreso puede activar o desactivar a su conveniencia los derechos constitucionales –en este caso al debido proceso de ley y a la igualdad de protección– que disfruta un ciudadano estadounidense, por que este se traslade de un Estado continental a Puerto Rico. Tal autoridad, dijo, significaría que el Congreso y el presidente deciden qué es la Ley, y no la rama judicial.
Este planteamiento sobre la Cláusula Territorial es interesante porque parece obviar otras instancias en las que se limitan las protecciones constitucionales a ciudadanos estadounidenses por vivir en Puerto Rico, como no poder votar por el presidente de los Estados Unidos y el que no aplique la cláusula de uniformidad contributiva. Con relación a la autoridad del Congreso, pese a la interpretación del juez, el estado de derecho que impera es uno donde el Congreso realiza el discrimen y el tribunal decide si es constitucional o no. El tercer aspecto que el juez Gelpí analizó fue el de la garantía de la igual protección en la Quinta Enmienda, y cómo se estaba viendo afectada por la reglamentación del SSI hacia los puertorriqueños residentes en la Isla. Es aquí también donde demostró por qué dicha reglamentación era una categoría sospechosa y, por lo tanto, sujeta a un escrutinio estricto. Las categorías sospechosas son aquellas que utilizan características o rasgos personales para establecer diferencias entre personas o grupos de personas que, como regla general, no deben utilizarse en la formulación de leyes y se consideran discriminatorias. Como se desprende de Windsor, la cláusula del debido proceso de ley contenida en la Quinta Enmienda prohíbe que se le niegue a cualquier persona la protección igualitaria de las leyes, específicamente cuando el motivo sea que el Congreso desea dañar a un grupo políticamente impopular. En esos casos, al tribunal le toca dilucidar si la ley está motivada por un propósito indebidamente discriminatorio.[7] En Vaello, la justificación del Gobierno estuvo basada meramente en la autoridad que tiene el Congreso para promulgar legislación social y económica.
Según Gelpí, esta justificación no era racional y resultaba sospechosa por tres factores que relegan a una condición de inferioridad a los puertorriqueños residentes en la Isla: una abrumadora mayoría son de origen hispano, han sido históricamente tratados de forma desigual y son un grupo sin poder político, puesto que no pueden participar de las elecciones presidenciales ni del Congreso. Su conclusión fue que una clasificación que por la fuerza de los hechos está basada en el origen hispano, es constitucionalmente inadmisible; que la raza no puede ser un pretexto para calificar o descalificar a un grupo de la participación plena en la democracia estadounidense; y que los derechos fundamentales de la igualdad de protección y el debido proceso son otorgados a todos los ciudadanos estadounidenses sin distinción. Si Gelpí hubiese tenido razón en sus planteamientos, terminaría revocando los Casos Insulares, una cuestión sumamente difícil. Por eso veremos que, en el Tribunal de Apelaciones, el juez Torruella tomó una ruta distinta, siguiendo los Casos Insulares como precedente.[8]
Determinación del Tribunal de Apelaciones de Boston
La Corte del Primer Circuito decidió el caso en abril de 2020. Su determinación fue la misma que la de la corte distrital, aunque bajo un razonamiento distinto. Aparte de seguir los Casos Insulares, se utilizó un escrutinio racional que, a diferencia del escrutinio estricto, implica asumir la constitucionalidad del estatuto, regla u orden que se reta, y para sostener su validez basta con demostrar que con ello el Estado persigue un interés legítimo. Cuando un juez aplica este examen, de cierta manera da deferencia al estado respecto a la creación de sus leyes y reglamentaciones, y disminuye el estándar con el que se evalúa cierto estatuto.[9] El juez Torruella, por tanto, examinaría si la exclusión de los residentes de Puerto Rico del SSI estaba vinculada a un interés gubernamental legítimo. Es importante insistir en que para Vaello el Gobierno federal descartó el argumento de que extender el SSI a la Isla podría afectar su economía. El juez del tribunal apelativo realizó su análisis solo sobre los argumentos de que Puerto Rico tiene un régimen único de impuestos y que sería costoso extender el programa a la Isla. Califano y Harris, por su parte, fueron descartados como precedente, ya que para ambos se ofreció un juicio sumario, y el efecto de este tipo de juicio se limita a los conflictos presentados en ese momento. Además, Torruella indicó que Califano no fue decidido con base en la cláusula de igual protección de las leyes sino con base en el derecho a viajar, y que Harris no implicaba directamente al SSI, sino al AFDC. Aun así, reconoció que las decisiones de estos casos, al ser del Tribunal Supremo, son inalterables hasta que la propia Corte diga lo contrario.
Con relación al argumento de que Puerto Rico tiene un régimen único de impuestos, hay que señalar que el Gobierno federal dijo primero que los residentes de la Isla no aportaban al Tesoro de los Estados Unidos, y luego, especificó que generalmente no pagaban impuestos federales sobre ingresos, lo cual implicaba que no debían ser beneficiarios de un programa que se nutre de estos fondos. El juez Torruella descartó el primer argumento haciendo un análisis minucioso de las aportaciones que hacen los puertorriqueños al fisco federal. Primero, señaló que los puertorriqueños de 1998 a 2006 contribuyeron de forma consistente más dinero que al menos seis estados y que las Islas Marianas del Norte, con $4 billones anuales en forma de impuestos federales y otras imposiciones. Segundo, que aún a partir del 2006 –cuando estalló la crisis económica– y después del huracán María en el 2017, los puertorriqueños continúan aportando grandes sumas al Tesoro Federal por medio del IRS: $3,443,334,000 en 2018; $3,393,432,000 en 2017; y $3,479, 709,000 en 2016. En tercer lugar, desglosó el tipo de contribuciones que hacen los puertorriqueños: (1) impuestos federales sobre la renta de los residentes de Puerto Rico sobre los ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico (regido por el Código de Rentas Internas), (2) impuestos sobre ingresos de todos los empleados federales, (3) impuestos de nómina asociados al Seguro Social, (4) impuestos de nómina asociados al Medicare y (5) impuestos de nómina por desempleo.
Respecto al segundo punto, el juez reiteró parte del análisis del juez Gelpí, indicando que la elegibilidad al SSI está completamente separada del historial de pago de impuestos del individuo y que cualquier persona que sea elegible al SSI no va a tener los ingresos suficientes como para pagar impuestos federales sobre la renta, sin importar dónde viva. De este modo, la idea de que alguien tiene derecho al SSI en la medida que haya pagado impuestos sobre ingreso se invalida y resulta antiética ante el propósito mismo del programa. La Corte también aclaró que los beneficios del SSI no son como otros programas donde los fondos están atados a lo que se haya contribuido (ej. Seguro de Incapacidad del Seguro Social). Por todo lo anterior, concluyó que la exclusión por motivo de que Puerto Rico tiene un sistema único de impuestos no era racional.
Acerca del argumento de que sería costoso extender el SSI a la Isla, la Corte de Apelaciones expresó que el Congreso no puede buscar ahorrar dinero a expensas de discriminar contra un grupo de personas. A la luz de la Quinta Enmienda, este trato arbitrario está prohibido y es más grave por el hecho de que los perjudicados son una minoría insular. Se supone que el propósito de la cláusula de la igual protección sea asegurar que una minoría no sufra por legislación de la mayoría (Fisher 1980, 128). La conclusión fue que la exclusión categórica de los residentes de Puerto Rico que, de otra manera son elegibles para los beneficios del SSI, no está racionalmente relacionada a un interés gubernamental legítimo. Por tanto, dicha exclusión se declaró inválida y se afirmó la determinación de la Corte de Distrito para dar un juicio sumario al demandado.[10]
Posibles implicaciones del caso sobre el estatus territorial
Tras la decisión del tribunal apelativo, el optimismo creció entre el sector estadista puertorriqueño por el hecho de que Puerto Rico podría alcanzar la igualdad de fondos en el SSI. También porque una creciente igualdad en las leyes se percibe como una inclinación hacia la estadidad. Sin embargo, Jennifer González, estadista y Comisionada Residente en Washington, admitía que era muy probable que el Departamento de Justicia federal apelara la decisión, ante el pleno del Primer Circuito de Apelaciones federales o ante la Corte Suprema (El Nuevo Día 2020). Efectivamente, el 7 de septiembre de 2020 el gobierno de Estados Unidos acudió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos con una petición de certiorari (Figueroa Cancel 2020), recurso extraordinario mediante el cual se solicita al Tribunal Supremo revisar una decisión del tribunal apelativo y en donde queda a discreción del Tribunal si hacer dicha revisión, para intentar revertir la decisión.[11] A partir de este hecho, existen varios escenarios posibles.
La Corte podría no atender el recurso y esto no tendría ningún efecto sobre el estatus. Debido a que Vaello fue resuelto mediante un juicio sumario, su resolución se limita al conflicto presentado en ese momento (Emmanuelli 2020). Es decir, Vaello no tiene que devolver el dinero que le fue otorgado estando en Puerto Rico, pero eso no se traduce en que las bases de esa decisión pueden ser utilizadas para exigir que se extienda el SSI a la Isla y por supuesto, la doctrina de los Casos Insulares quedaría inalterada. Sin embargo, este escenario es cada vez menos probable debido a la creciente presión respecto a la inconstitucionalidad del trato desigual en materia de fondos federales.
En agosto de 2020, guiado por la decisión del juez Torruella sobre Vaello, el juez federal en San Juan William G. Young confirmó la inconstitucionalidad de la exclusión del SSI y ordenó que los puertorriqueños pudieran tener acceso al programa, así como a los programas de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) y a subsidios por bajos ingresos (LIS) de la parte D de Medicare. Esto tras la demanda de nueve ciudadanos en contra de los departamentos estadounidenses de Salud, Agricultura y el Seguro Social (Delgado 2020). Lo acontecido sugiere que si el Tribunal Supremo no toma una determinación, más jueces federales podrían seguir la decisión de Torruella y más personas obtendrían acceso a los programas, afectando la política pública existente y convirtiéndose en una carga inesperada para el fisco federal.
Si la Corte Suprema acogiera el recurso y decidiera tomar una posición respecto a la validez de los Casos Insulares, que en última instancia permiten los estatutos discriminatorios, esto implicaría tomar una decisión en cuanto al estatus político de Puerto Rico. Al revocar su validez, se quebraría el poder del Congreso para lidiar con los territorios como territorios y, por tanto, habría que comenzar un proceso de descolonización (Fisher 1980, 133-137). Según el Lcdo. Rolando Emmanuelli, el comienzo de este proceso y su orientación dependerá de cuál sea la opción más económica para Estados Unidos (Emmanuelli 2020). Por otro lado, de sostenerse la validez de los Casos Insulares, Puerto Rico seguiría estando sujeto al discrimen del Congreso como territorio no incorporado.
A pesar de lo anterior, la Corte no está obligada a atender el dilema de los Casos Insulares y el abstenerse de hacerlo mantendría el estado de derecho actual. La Corte podría ceñirse a determinar si Puerto Rico está protegido por la cláusula de igual protección para efectos del Acta de Seguridad Social, que creó la reglamentación del SSI. Si el resultado es afirmativo, el que un estatuto valide una protección constitucional hacia un territorio no quiere decir que sea mandato constitucional. Esto seguiría dejando espacio para la incertidumbre de cómo y dónde aplica la Constitución estadounidense (Cleveland 2002, 39-250). Si el resultado es negativo, igualmente se mantendría esta incertidumbre. Ambos resultados representarían la doctrina de los Casos Insulares que permite evaluar, caso a caso, la aplicabilidad de la Constitución para los territorios. Seguramente esta determinación también estará mediada por un análisis de cuán costoso sería que los territorios comiencen a estar protegidos por la Quinta Enmienda para efectos del Acta de Seguridad Social.
Conclusión
Pese al entusiasmo que el caso de Vaello pueda suscitar como una posible vía hacia la descolonización, la Corte Suprema no tiene por qué atender los Casos Insulares en sí, y por tanto no se afectaría el estatus de la Isla. Este es el escenario que estimo más probable. En ese caso, al ceñirse la Corte a determinar si Puerto Rico está protegido por la cláusula de igual protección para efectos del Acta de Seguridad Social, tomará en cuenta el cargo presupuestario que una respuesta afirmativa provocaría. Por ende, buscará establecer una base racional clara de por qué los territorios no pueden recibir estos programas o simplemente reforzará las bases racionales que ya ha ofrecido el Gobierno federal. Lo que sí es bastante seguro es que el Tribunal atenderá el caso para impedir que cortes distritales y apelativas sigan el razonamiento del juez Torruella. Solo queda esperar para conocer realmente hasta qué punto se cumplirán las expectativas que el caso ha creado respecto al estatus de la Isla.
Bibliografía de referencias
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Smith, R. C. “Marshall, Thurgood”. En R. C. Smith, Facts on File Library of American History: Encyclopedia of African American Politics (2nd ed.). CREDO Reference. 2014.
Notas
[1] United States of America v. José Luis Vaello-Madero, 19-1390 (1st Cir. 2020).
[2] La definición de trámite sumario se obtuvo de “Summary Process”, Legal Dictionary, Accedido el 20 de abril de 2021 de https://legal dictionary.thefreedictionary.com/Summary+Process.
De esta definición procede que un juicio sumario es aquel en el cual se llega a la decisión sin argumentación oral.
[3] United States of America v. José Luis Vaello-Madero, 19-1390 (1st Cir. 2020).
[4] “Califano v. Torres”, FindLaw, Accedido el 23 de mayo de 2020 de https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/435/1.html.
[5] “Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980)”, JUSTIA, Accedido el 24 de mayo de 2020 de https://supreme.justia.com/cases/federal/us/446/651/
Para más información del caso ver “Califano v. Torres”, FindLaw, Accedido el 23 de mayo de 2020 de https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/435/1.html.
[6] Uno de los señalamientos más importantes del juez Marshall fue que, aunque la Corte Suprema había reconocido en otras instancias (Downes v. Bidwell y Balzac v. Porto Rico) que varias disposiciones de la Constitución no aplicaban a Puerto Rico, la validez de esas decisiones era cuestionable (Torres v. Puerto Rico), debido a que en otros casos se habían reconocido garantías constitucionales a los puertorriqueños. En Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co. se sostuvo que Puerto Rico estaba protegido por la cláusula del debido proceso, tanto de la Quinta como de la Decimocuarta Enmienda; en Examining Board v. Flores de Otero por la garantía de igual protección de la 5ta o 14ta Enmienda; y en Torres v. Puerto Rico por la Cuarta Enmienda. Además, al momento al menos cuatro miembros de la Corte creían que todas las provisiones de la Carta de Derechos aplicaban a la Isla. Él creía que la Corte había obviado estos precedentes y se mantuvo apoyando el trato diferenciado siempre que hubiese base racional, aun cuando esto perjudicara a los que residían en Puerto Rico en comparación a quienes vivían en los estados.
[7] La definición de propósito impropio se obtuvo de “Improper purpose definition”, Law Insider, Accedido el 9 de abril de 2021 de https://www.lawinsider.com/dictionary/improper-purpose
[8] United States of America v. José Luis Vaello Madero, 17-2133 (D.P.R. 2019).
[9] A pesar de que la norma es utilizar un escrutinio estricto siempre que se perciba una intrusión con un derecho fundamental, no ocurre todo el tiempo. El tipo de escrutinio elegido queda a discreción del juez.
[10] United States of America v. José Luis Vaello-Madero, 19-1390 (1st Cir. 2020).
[11] La definición de petición de certiorari se obtuvo de “Recursos que se presentan ante el Tribunal Supremo”, Ayuda Legal Puerto Rico, Accedido el 20 de abril de 2021 de https://ayudalegalpr.org/resource/recursos-que-se-presentan-ante-el-tribunal-supremo?ref=QLtYD.